Terminos y Condiciones

CONTRATO ADHESIVO A “CREDITO SIMPLE” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL “KUESESKI, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR UNA PERSONA FISICA CON FACULTADES LEGALES PARA HACERLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA QUE SERA IDENTIFICADA EN LA CARATULA ANEXA AL PRESENTE INSTRUMENTO DEBIDAMENTE FIRMADA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL CONSUMIDOR”, QUIENES AL ACTUAR EN CONJUNTO SERAN IDENTIFICADOS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES:

“EL CONSUMIDOR” manifiesta:

A) Que es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y sin restricciones para OBLIGARSE en los términos del presente contrato, cuyos datos de identificación consistentes en nombre, domicilio, edad, información sobre la empresa en la que actualmente trabaja o datos de su empleo, se encuentran descritos en la caratula, la cual deberá estar consiente de que la aceptación de dichos términos y condiciones se manifiesta con una aceptación mediante el llenado de la casilla previa y forma parte integral del presente instrumento.

B) Que antes de llenar la casilla previa este acuerdo de voluntades, conoce y ha comprendido las características de los servicios que ofrece “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y que le permitirá realizar una investigación de su capacidad económica mediante las coberturas de los tramites correspondientes, además de que desea que su perfil sea proporcionado ante diversas instituciones financieras de crédito, o conexas, con el fin de ser conocido como un posible sujeto de crédito.

C) Que es su voluntad contratar los servicios que presta la sociedad denominada “KUESESKI, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.” en los términos y condiciones que más adelante se pactaran en el presente acuerdo de voluntades.

D) Que señala como su domicilio para los efectos del presente el precisado en la carátula del presente instrumento.

II: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta a través de su representante:

E) Que es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, según consta en la póliza Número 1,451, de fecha 21 de Febrero de 2020, otorgada ante la fe de la Licenciada Laura Adriana Pérez Cornejo, Corredora Pública número 5 de León, Guanajuato; misma que se encuentra debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante el Folio Mercantil Electrónico 2020017421 teniendo como Registro Federal de Contribuyentes CFN200221HX5, Razón social: KUESESKI, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

F) Que su objeto social comprende, entre otros, prestar los servicios profesionales en investigación financiera, investigación crediticia y elaboración de estudios de factibilidad crediticia a favor de terceros, mediante los procedimientos de evaluación profesional técnica, con el fin de determinar si aquellos son sujetos a crédito para la adquisición de los bienes que se establecen en el presente contrato.

H) Av. Real de Lomas 1025, interior 1 del Piso 5, Ampliación Lomas 4a Sección, C.P. 78216, San Luis Potosí, San Luis Potosí

G) Que cuenta con las personas capacitadas para la realización de los servicios profesionales motivo del presente contrato, así como contar con los elementos y recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a este contrato.

III; “LAS PARTES” manifiestan:

A) Que los términos del presente contrato corresponden a lo que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y “EL CONSUMIDOR” convinieron mutua y recíprocamente, por lo tanto, se reconocen como obligados y responsables de lo que se pacta en las cláusulas anteriores y siguientes, que a los interesados convenga y exigibles entre ellas, habiendo recibido “EL CONSUMIDOR” la explicación clara y precisa de los alcances y fuerza legal de lo estipulado en este instrumento y después de haber leído el contrato personalmente. Que es su única y absoluta voluntad la realización del presente contrato, por lo que las partes manifiestan estar libres de todo error, dolo, y de cualquier vicio de la voluntad, adhiriéndose y obligándose las partes al presente contrato, por lo que se obligan en los términos del mismo.

CLÁUSULAS:

OBJETO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN:

PRIMERA. - APERTURA Y PLAZO DEL CRÉDITO Con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y a lo que en este contrato se estipula, KUESESKI S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. otorga un crédito simple hasta por la cantidad de $5,000.00 M.N. 00/100 M.N, a favor del CONSUMIDOR, quien acepta el crédito, en cuyo monto no se comprenden los intereses, gastos, comisiones, impuestos o cualquier otra cantidad, distinta de la suerte del principal, que deba cubrir el CONSUMIDOR con motivo del posible otorgamiento de dicho crédito.

SEGUNDA. - CONCEPTOS DE INVERSIÓN El CONSUMIDOR se obliga a invertir la totalidad del crédito concedido para los fines que el mismo determine, siempre y cuando sean actividades lícitas y cumplan con lo establecido en el presente contrato.

TERCERA: - DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO El CLIENTE podrá hacer uso del crédito concedido en una disposición que consistirá en la entrega de los recursos al EL CONSUMIDOR en un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato de adhesión o una vez que:

a) El importe del crédito será entregado al CONSUMIDOR por alguno de los siguientes medios: depósito en la cuenta de cheques, transferencia, que EL CONSUMIDOR señale a KUESESKI por medio de la solicitud del presente Contrato de Adhesión, a favor del CONSUMIDOR, mediante transferencia electrónica al número de cuenta CLABE (clave bancaria estandarizada) que el CONSUMIDOR señale a KUESESKI por medio de la solicitud del presente Contrato de Adhesión.

b) Una vez que se hayan efectuado alguno de los supuestos mencionados en el inciso a) de la presente Cláusula, quedará otorgado el crédito para todos los efectos legales a que haya lugar.

c) En virtud de lo anterior, las partes están de acuerdo en que la fecha en que se disponga del crédito, será el mismo día en que KUESESKI haya depositado el monto en la cuenta indicada por EL CONSUMIDOR o le haya entregado el cheque nominativo a su favor o le haga entrega del recurso por cualquiera de los medios descritos en el inciso a) de la presente cláusula.

CUARTA: - SEGURO, ES OBLIGATORIO contratar los seguros, las pólizas(s) designarán como única beneficiaria irrevocable a “LA FINANCIERA” y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir el importe del “CREDITO” así como de los intereses, gastos y demás rubros que se adeuden.

“EL CONSUMIDOR” tiene contratado un seguro de saldo deudor con la cobertura que a continuación se indica a petición del “EL CONSUMIDOR”: Seguro que cubrirá los saldos que existan en la(s) cuenta(s) a nombre de “EL CONSUMIDOR” al momento de su fallecimiento o invalidez permanente. En caso de fallecimiento o invalidez permanente del titular y si existe saldo a favor, “LA FINANCIERA” lo entregara a los beneficiarios que “EL CONSUMIDOR” haya designado en su solicitud de crédito, en los términos de las disposiciones normativas aplicables. “EL CONSUMIDOR” no podrá cambiar a los beneficiarios designados salvo por pacto de ambas partes y con los gastos pertinentes mismos que correrán a cuenta del consumidor.

Esto en el entendido que, si no se cubre la comisión por seguro, el consumidor NO podrá obtener ni el crédito antes mencionado ni será beneficiado con ningún tipo de beneficio que el seguro brinde.

QUINTA: - PAGO DE PRINCIPAL FECHAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES El CONSUMIDOR pagará a KUESESKI de acuerdo con la Tabla de Amortización del capital, aunado a ello las mismas que contienen las fechas para el cálculo de intereses y que se anexa al presente contrato y recibe en copia simple al momento de firmar el presente contrato de adhesión, sin necesidad de previo requerimiento, notificación, protesto o aviso alguno, la totalidad del crédito dispuesto, misma que refleja para efectos del cómputo de intereses, las fechas de corte o períodos sobre los que se computarán.

SEXTA: INTERESES El CONSUMIDOR pagará intereses a KUESESKI sobre el SALDO INSOLUTO de la suma principal del crédito conforme a lo establecido en el Estado de Cuenta y en esta Cláusula, estas tasas de interés serán en ambos casos más IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) que es del 16%.

A) TASA ORDINARIA. Esta será a razón de la tasa del 12% VARIABLE ANUAL

B) INTERES MORATORIO. Se generará a partir del vencimiento ESTIPULADO POR EL ASESOR Y EN GENERAL CUALQUIER EMPLEADO, si hubiese adeudos por parte del CLIENTE y hasta la fecha del pago del saldo vencido no pagado, a razón de multiplicar por 1.5 veces la TASA ORDINARIA ANUAL DESCRITA EN EL INCISO A) INMEDIATO ANTERIOR (TASA ACTIVA).

Las partes convienen y manifiestan su conformidad en que se entenderá por intereses moratorios, aquellos que se generan si el capital e intereses de cualquiera de las amortizaciones pactadas en este contrato no son cubiertos oportunamente en los términos convenidos, en el entendido que la primera GARANTIA deberá de cubrirse antes de las primeras 12 horas de la solicitud/aprobación del crédito, mismos que para el presente contrato se generarán una vez vencido plazo estipulado en el presente contrato ya que durante el tiempo que esté vigente el plazo no se cobrarán Intereses Moratorios.

Los pagos solicitados de cualquier índole que se requieran como: Gastos administrativos, papelería, multas, moras, recargos, ISR, Hacienda, manejo de cuenta, creación de cuenta, PLD, paquetería, seguros por transferencia, Notaria, Fondos de ahorro, Fondos de Inversión, Mensualidades anticipadas, TIIE, candados digitales, activación de cuenta, cambio de cuenta y cualquier otro que se manifieste durante el proceso deberán de ser cubiertos en su totalidad por EL CONSUMIDOR, y no podrá deslindarse de ninguno de ellos debido a que el tramite realizado cumple con las normativas que convienen a la financiera, así mismo podrá ser dirigido a cualquier entidad financiera o judicial que sea necesario para el cobro del cualquiera de los antes mencionados debido a que el cumplimiento de los mismos esta manifestado y OBLIGADO a cubrirse por parte de EL CONSUMIDOR en la cláusula A) donde manifiesta no tener restricción alguna para cumplir con las clausulas estipuladas en el presente contrato.

Los pagos derivados de este contrato los deberán hacer EL CONSUMIDOR directamente en cualquier sucursal bancaria que la “LA FINANCIERA” señale, del país, agregando el Número de contrato del crédito otorgado que aparece en la parte superior izquierda del presente instrumento jurídico, asimismo, también pueden realizar sus depósitos mediante transferencia bancaria que la “LA FINANCIERA” señale, a nombre de KUESESKI, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. o en su defecto del representante legal a cargo y reportarlos debidamente al número telefónico señalado por la misma para la correcta captura de los datos necesarios y la agilización del trámite.

SEPTIMA. - Para el caso en que el crédito se calcule a tasas variables, se utilizara como referencia la TIIE, la TASA DESINTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO, será la que determine el “Banco de México” a plazo de dos días y que será publicada por el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que se haya determinado. En el evento de que el “Banco de México” dejare de publicar la TIIE TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO, la tasa que se aplicará será aquella que por sus características el propio Banco de México dé a conocer en sustitución de la TIIE TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO, de lo cual el consumidor se obliga a pagar y respetar lo mencionado por la financiera.

OCTAVA. - Pagos de Gastos, derechos o Impuestos EL CONSUMIDOR en caso de verse reflejado acepta en pagar la totalidad de los gastos, derechos o impuestos en vigor (IVA, ISR, IDE, FONDO DE AHORRO), así como los que en el futuro será rembolsable en su tiempo determinado exitosamente, pudieran establecerse como gastos notariales por cualquier autoridad a su cargo, como respecto a la ejecución y cumplimiento del presente contrato aplicando el artículo 2079 del código penal federal y que sean inherentes a EL CONSUMIDOR por lo que desde ahora se conviene en que EL PRESTADOR DE SERVICIOS no deberá erogación alguna por ningún concepto que le corresponda a EL CONSUMIDOR. Quedando claro que EL CONSUMIDOR se obliga a contribuir de estas partes junto con EL PRESTADOR DE SERVICIOS lo respectivo a dichos gasto.

NOVENA. - VIGENCIA, RESICIÓN, Y CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRESENTE CONTRATO DE ADHESIÓN KUESESKI podrá rescindir y dar por vencido anticipadamente el presente contrato y el plazo para el pago de las amortizaciones adeudadas por EL CONSUMIDOR, así como el pago de sus accesorios, y exigir su entrega inmediata en cualquiera de los siguientes casos:

1. Si EL CONSUMIDOR dejara de cubrir puntualmente alguna amortización de capital, intereses, comisiones o gastos que se causen en virtud del presente Contrato; o

2. Si EL CONSUMIDOR faltará al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato; o

3. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito o en cualquier información que deba proporcionar a KUESESKI, S.A. DE C.V SOFOM, E.N.R; o

4. Si EL CONSUMIDOR admite por escrito su incapacidad de pago.

5. En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, KUESESKI podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y demás accesorios estipulados en el presente Contrato y EL CONSUMIDOR deberá de pagar a KUESESKI de manera inmediata el importe total del crédito dispuesto y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente Contrato.

6. Dejará de pagar los impuestos, derechos y demás contribuciones federales, estatales o municipales y propias de la financiera, causados por los bienes dados en garantía, o por la actividad a cuyo fomento se destine el crédito

DECIMA. - CANCELACION Y PENA CONVENCIONAL; Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONSUMIDOR, esto se obliga al pago de una pena convencional y en su caso (su cierre de expediente), correspondiente al 25% más el impuesto del valor agregado, calculado sobre el monto del crédito que solicito EL

CONSUMIDOR. Por lo que EL PRESTADOR DE SERVICIOS tiene derecho de exigir los honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que haya sido encomendado, por lo que el prestador no será responsable de la no obtención del crédito solicitado.

DECIMA PRIMERA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCION; Las partes manifiestan que renuncian recíprocamente a cualquier nulidad establecida por la ley con motivo del contenido gramatical del presente contrato y la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros (CONDUSEF) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, ELCONSUMIDOR renuncia al fuero y a la jurisdicción que por razón de domicilio pudieran tener en el futuro, para el cumplimiento e interpretación del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de México, o aquel que señale EL PRESTADOR DE SERVICIOS Ambas partes consideran que su voluntad se ha manifestado libre de todo dolo, error, mala fe y coacción física o moral. Tampoco implica un enriquecimiento ilegitimo para una de las partes en perjuicio o empobrecimiento de la otra. El presente instrumentos formula por duplicado, siendo ambos ejemplares iguales entre sí, sin contener enmendaduras, tachaduras o entrerrenglonaduras y lo suscriben de su puño y letra, usando la firma que emplean en todos sus negocios habitualmente.

Advertencia: Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones o intereses moratorios, contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago te puede afectar tu historial crediticio, además recuerda que el avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a “LA FINANCIERA”.

Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales competentes del Estado de Querétaro. A la firma del contrato, “LA FINANCIERA” deberá entregar a “EL CONSUMIDOR” un ejemplar del presente Contrato de Adhesión, acompañado de todos los anexos correspondientes, cumpliendo con cada uno de los requisitos.

1: ¿Ha leído y comprendido cada una de las cláusulas?

2: ¿Le han explicado cada uno de los procedimientos para la obtención de su crédito?

3: ¿Sabía usted que nuestros planes de trabajo ante las instituciones financieras son para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, compra de auto nuevo o usado, crédito personal, liberación de hipoteca, Compra de maquinaria y liquidez?

4: ¿Le reiteraron que las fechas de pago son únicas y exclusivamente los días 1 al 10 de cada mes o el día hábil anterior cuando este no lo sea?

5: ¿Sabía, ¿qué cualquier acuerdo verbal o condiciones diferentes a las estipuladas en el contrato de intermediación de “¿KUESESKI, S.A. de C.V., SOFOM, ¿E.N.R.” carecerán de validez?

6: ¿El ejecutivo fue Cortez y claro durante su asesoría?

7: ¿Está usted de acuerdo con las cláusulas del contrato?

8: ¿Le queda claro que deberá presentar un obligado solidario en caso de ser necesario?

9: ¿Le explicaron el objeto de los honorarios y que estos no son reembolsables en ningún motivo?

10: ¿Quedo conforme con el servicio?

Autorización para solicitar Reportes de Crédito

Por este conducto autorizo expresamente a KUESESKI, S.A. de C.V. SOFOM ENR, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento Crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que KUESESKI, S.A. de C.V. SOFOM ENR hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación jurídica.

Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de (KUESESKI, S.A. de C.V. SOFOM ENR y/o Sociedad de Información Crediticia Consultada) para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia.

AVISO DE PRIVACIDAD

Para poder iniciar el proceso de análisis de su capacidad crediticia y financiera, es necesario que nos proporcione ciertos datos personales, financieros y patrimoniales que pudieran ser considerados datos sensibles, por lo que, por este medio autoriza expresamente a KUESESKI S.A. de C.V. SOFOM ENR en los sucesivo " KUESESKI " con domicilio ubicado en Av. Real de Lomas 1025, interior 1 del Piso 5, Ampliación Lomas 4a Sección, C.P. 78216, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Entre Av. Cordillera Karakorum y Sierra de Álvarez para usar, mantener, administrar y en general tratar la información proporcionada, incluso ante terceras personas ajenas a KUESESKI en caso de ser requerida para integrar debidamente el análisis de su solicitud de crédito; para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, puede accesar al Aviso de Privacidad Completo a través de nuestro Departamento Especializado de Datos Personales al correo electrónico siguiente: (contacto@kueseski.mx) en donde podrán atender sus solicitudes y ejercer sus derechos.

SELECCIONANDO LA CASILLA DE ESTOY DE ACUERDO, EN LA VENTANA PRINCIPAL, HACE ENFASIS QUE ESTA DE ACUERDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS PREGUNTAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO/FOJA.

Acredito que toda la información antes mencionada ha sido leída y entendida por ambas partes y son de carácter e índole necesarios, sin dolo u objeto de mal intervención